ACUERDO DE CESIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL (IP)
Este Acuerdo de Cesión de Propiedad Intelectual (el "Acuerdo") se celebra a partir de este día por y entre el Cedente y el Cesionario (colectivamente, las "Partes").
1. Cesión de Propiedad Intelectual
El Cedente vende, cede y transfiere irrevocablemente al Cesionario todos los derechos, títulos e intereses en todo el mundo sobre lo siguiente (la "Propiedad Intelectual"):
* Código de software, algoritmos y documentación técnica.
* Marcas comerciales, marcas de servicio y logotipos.
* Invenciones, patentes y diseños industriales.
* Derechos de autor y todos los demás derechos de propiedad creados por el Cedente para el Cesionario.
2. Contraprestación
A cambio de la cesión de la Propiedad Intelectual, el Cesionario proporcionará la siguiente contraprestación:
1. Pago: Una suma total de [Monto/Moneda] pagadera tras la firma de este Acuerdo.
2. Beneficio Mutuo: La relación profesional continua y otra contraprestación buena y valiosa.
3. Declaraciones y Garantías
El Cedente declara y garantiza que:
* Es el único y exclusivo propietario de la Propiedad Intelectual.
* La Propiedad Intelectual está libre de gravámenes, cargas o reclamaciones de terceros.
* La transferencia no infringe los derechos de propiedad intelectual de terceros.
4. Compromisos Adicionales
El Cedente acepta ejecutar cualquier documento adicional y tomar todas las acciones necesarias, a cargo del Cesionario, para perfeccionar la transferencia de propiedad.
5. Ley Aplicable
Este Acuerdo se regirá e interpretará de acuerdo con las leyes de la jurisdicción en la que se encuentra el Cesionario.
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EN TESTIMONIO DE LO CUAL, las Partes han ejecutado este Acuerdo a partir de la fecha escrita anteriormente.